Si bien el Real Decreto Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 14, prevé establecer las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías al objeto de garantizar el abastecimiento es conveniente precisar que…

… A DÍA DE HOY ES NECESARIO TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1.- Los clientes que nos entreguen mercancías con destino territorio nacional deben asegurarse que sus receptores están autorizados para recepcionarla y proceder a su apertura conforme a la normativa vigente a la fecha.

2.- En este sentido, el cliente se responsabilizará de la recepción de la mercancía y de cualquier gasto por sanción o penalización que nos impusiera la autoridad competente.

3.- Por ello, cada entrega a MCB EXPRESS S.A. debe ser susceptible de entrega y recogida en destino, de lo contrario la mercancía será devuelta a nuestros almacenes o al origen, con la asunción del consiguiente coste por parte del cliente.

Seguiremos informando puntualmente para, de esta forma, tratar de adaptarnos todos a esta nueva situación tan cambiante día a día.

Agradecemos su colaboración.

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